La presente ley tiene como fin establecer políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar, instituyendo las bases para la promoción, la intervención institucional, la recopilación de experiencias sobre la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos.
La presente ley se encuadra en el siguiente marco legal:
a) Ley Nacional N° 23.849 de "Convención sobre los Derechos del Niño".
b) Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes".
c) Ley Nacional N° 26.206 de Educación.
d) Ley Nacional N°26.892 de "Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas".
e) Constitución Provincial, Artículo 257°.
f) Ley Provincial N° 9.890 de Educación.
g) Resolución Provincial N°2150/14 del Consejo General de Educación que establece el "Dispositivo para el abordaje de la conflictividad social en las instituciones Educativas", que como Anexo I forma parte de la presente ley.
h) Decreto Provincial N°1507/12, que suscribe al "Protocolo Interministerial e intersectorial de acciones destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Sistema Argentino de Información Jurídica Violencia de Género y Violencia Familiar", que como Anexo II forma parte de la presente ley.
La presente ley se regirá por los siguientes principios fundamentales y orientadores:
a) La protección integral de los niños, adolescentes y jóvenes ante cualquier proceso de toma de decisiones, así como la movilización de los recursos disponibles en los ámbitos legal, educativo, social y otros, a fin de garantizar la interrupción de la situación de violencia y lograr un mejor contexto psicosocial para ellos.
b) El respeto por los derechos humanos como orientación para la convivencia social y la integración a la vida escolar, social y comunitaria.
c) La educación en el respeto mutuo a la dignidad e intimidad de las personas, el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. El respeto y la aceptación de las diferencias.
d) La escuela es un lugar de construcción e interacción de subjetividades. En los procesos pedagógicos, de socialización e inclusión, los niños, adolescentes y jóvenes son sujetos iguales como agentes de derechos, pero diferentes por sus singularidades.
e) El rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
f) El rol de la escuela enmarcado en la educación para la paz y la no violencia, desde un abordaje transversal. la resolución no violenta de conflictos será la metodología utilizada para el tratamiento de los problemas de convivencia, desde una perspectiva preventiva, de intervención y posventiva.
g) La promoción y fortalecimiento permanente del diálogo y la reflexión, que permitan orientar y viabilizar la toma de decisiones y actuaciones pertinentes así como el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas inclusivas.
h) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida escolar.
i) El respeto por las normas y la sanción de las transgresiones, con un encuadre que forme parte de la enseñanza socializadora de la escuela y que posibilite al alumno continuar su proceso de inclusión.
j) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, las situaciones previas y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
k) La promoción de espacios de reflexión que garanticen el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
l) La valoración primordial del sentido formativo en la construcción de límites, al aplicar eventuales sanciones o llamados de atención. m) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas, bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
Son objetivos de la presente ley:
a) Estimular la adopción del enfoque de derechos humanos como orientación para la convivencia y la integración a la vida social y comunitaria.
Sistema Argentino de Información Jurídica b) Potenciar valores y prácticas democráticas para el ejercicio de la ciudadanía y la inclusión social.
c) Promover que las instituciones educativas expresen en cada toma de decisión y en cada una de sus prácticas el espíritu de la inclusión escolar.
d) Garantizar los derechos y deberes de niños, adolescentes y jóvenes.
e) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia.
f) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
g) Promover la elaboración y revisión de las normas de convivencia en las instituciones educativas, con la finalidad de establecer bases para generar acuerdos de convivencia y conformar órganos de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
h) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
i) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y a sus equipos docentes para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia.
j) Fortalecer los lazos entre familia y escuela que propicien el trabajo conjunto para alcanzar acuerdos precisos de colaboración mutua y proyectar metas comunes entre ambas.
k) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en los distintos departamentos y ciudades para la prevención, la intervención y la posvención ante situaciones de violencia.
l) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas.
El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones a través del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
El Consejo General de Educación debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto de sí mismo y del otro, la aceptación de las diferencias, el respeto por la vida y los derechos de cada persona y la resolución no violenta de los conflictos.
b) Propiciar vínculos pluralistas que impulsen el diálogo y la interrelación en la diversidad.
c) Reconocer las competencias de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d) Reconocer la facultad que tiene la escuela para disponer el abordaje transversal e institucional de la resolución pacífica de conflictos y la educación para la paz, incorporando al proyecto educativo institucional el contexto en la que la institución está inserta. e) Impulsar modos de organización institucional que garanticen la participación de los Sistema Argentino de Información Jurídica alumnos, docentes y familias en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
f) Prever y regular la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, reflexión, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los niños, adolescentes y jóvenes.
Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
g) Impulsar la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo de construcción de límites, que posibilite al niño, al adolescente o al joven, internalizarlos para asumir responsabilidades progresivamente, teniendo en cuenta la perspectiva de los derechos y deberes.
h) Promover la recopilación de experiencias sobre la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las instituciones educativas.
El Consejo General de Educación regulará las sanciones a ser aplicadas a los niños, adolescentes y jóvenes, en caso de transgresión, considerando el paradigma no punitivo y siguiendo las pautas que se detallan a continuación:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al niño, adolescente o joven, asumir responsabilidades progresivamente teniendo en cuenta la perspectiva de los derechos y deberes, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, las situaciones previas y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del niño, adolescente o joven, a ser escuchado y a formular su descargo.
Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, en la vida educativa institucional.
Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los niños, adolescentes o jóvenes en el sistema educativo.
El Consejo General de Educación debe:
a) Promover la educación para la paz y la no violencia.
Sistema Argentino de Información Jurídica b) Promover el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y a los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas.
c) Propiciar la conformación de consejos de convivencia escolar y departamental.
d) Impulsar la consolidación de espacios de orientación, reflexión y participación acerca de la conflictividad social.
e) Fortalecer a los equipos profesionales de los distintos departamentos a fin de que éstos puedan proveer el acompañamiento y la asistencia profesional, tanto individual como institucional, a los sujetos y a los grupos que encuentren situaciones de violencia en contextos escolares, de modo de atender las dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas.
f) Proponer acciones e iniciativas que afiancen una cultura democrática en las instituciones educativas.
g) Elaborar guías y resoluciones orientadoras que establezcan líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas, de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar.
h) Desarrollar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares, adultos, niños, adolescentes y jóvenes.
i) Garantizar el abordaje de la conflictividad social conforme al "Dispositivo para el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas", dispuesto por la Resolución Provincial N° 2150, articulando acciones con otros organismos gubernamentales, tendientes al cumplimiento de esta ley, con el objetivo de atender la problemática en toda su magnitud y complejidad.
j) Promover que en la cátedra de Derechos Humanos de los institutos de formación docente dependientes del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, se incluya en sus contenidos curriculares el abordaje de la conflictividad social y la promoción de la convivencia en las instituciones educativas.
El Consejo General de Educación desarrollará las siguientes acciones:
a) Acordar convenios con universidades para el desarrollo de investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas, a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
Sistema Argentino de Información Jurídica b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativa ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y comunicar las situaciones de conflicto acaecidas en las instituciones educativas a los organismos correspondientes.
d) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que hayan permitido crear condiciones favorables para la convivencia, el encuentro y la comunicación en las instituciones educativas.
El Consejo General de Educación elaborará un informe anual de carácter público en base a los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas y las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
Comuníquese, etcétera.