Declaración de patrimonio cultural inmaterial de la Nación a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca

Artículo 1.

Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca.



Artículo 2.

Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación que designe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.