Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca.
Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación que designe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.
El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.