Créase una Comisión Especial de la Honorable Legislatura a fin de requerir un inventario de todos los actos de aprobación y disposición que tengan por objeto la tierra fiscal, de acuerdo a lo estipulado en la Ley I N°157 (Antes Ley N° 3765), Creación del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural.
La Comisión creada en el artículo 1° de la presente, estará integrada por siete (7) diputados que serán designados a propuestas de los Bloques integrantes de la Cámara y contará con un Presidente y un Secretario.
La Comisión tendrá a su cargo la recopilación, análisis e investigación de todas las actuaciones administrativas, trámites pendientes, dominios de tierras fiscales rurales y todo o propuesto en la Ley I N°157 (Antes Ley N° 3765).
La Comisión tendrá a su cargo investigar lo dispuesto en el artículo precedente, requerirá todos los informes que sean necesarios, podrá llamar a su seno a profesionales, empleados o a todas las personas idóneas a los fines de cumplir con el objeto de la misma. Queda facultada la Comisión para realizar todos los actos que consideren pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
La Comisión podrá emitir dictámenes parciales de acuerdo al avance de su tarea.
La Autoridad de Aplicación de la Ley I N° 157 (Antes Ley N° 3765), deberá brindar apoyo técnico y afectar recurso humano si se lo requiriera.
El Presidente de la Cámara proveerá la infraestructura, apoyo técnico, personal y presupuesto necesario para el desenvolvimiento de sus funciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.