Crea una Comisión Especial de la Honorable Legislatura

Artículo 1.

Créase una Comisión Especial de la Honorable Legislatura a fin de requerir un inventario de todos los actos de aprobación y disposición que tengan por objeto la tierra fiscal, de acuerdo a lo estipulado en la Ley I N°157 (Antes Ley N° 3765), Creación del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural.



Artículo 2.

La Comisión creada en el artículo 1° de la presente, estará integrada por siete (7) diputados que serán designados a propuestas de los Bloques integrantes de la Cámara y contará con un Presidente y un Secretario.



Artículo 3.

La Comisión tendrá a su cargo la recopilación, análisis e investigación de todas las actuaciones administrativas, trámites pendientes, dominios de tierras fiscales rurales y todo o propuesto en la Ley I N°157 (Antes Ley N° 3765).



Artículo 4.

La Comisión tendrá a su cargo investigar lo dispuesto en el artículo precedente, requerirá todos los informes que sean necesarios, podrá llamar a su seno a profesionales, empleados o a todas las personas idóneas a los fines de cumplir con el objeto de la misma. Queda facultada la Comisión para realizar todos los actos que consideren pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 5.

La Comisión podrá emitir dictámenes parciales de acuerdo al avance de su tarea.



Artículo 6.

La Autoridad de Aplicación de la Ley I N° 157 (Antes Ley N° 3765), deberá brindar apoyo técnico y afectar recurso humano si se lo requiriera.



Artículo 7.

El Presidente de la Cámara proveerá la infraestructura, apoyo técnico, personal y presupuesto necesario para el desenvolvimiento de sus funciones.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.