Transformación del Instituto Universitario Nacional del Arte en Universidad Nacional de las Artes



Artículo 1.

Transfórmase el Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-, creado por Decreto 1.404/96 en Universidad Nacional de las Artes -UNA-, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521, de Educación Superior.



Artículo 2.

La Universidad Nacional de las Artes -UNA-, a partir de la sanción de la presente ley, será la continuadora del Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-, y mantendrá la conformación, personal docente y no docente y autoridades del mismo.



Artículo 3.

La Universidad Nacional de las Artes -UNA- continuará rigiéndose por la actual normativa interna del ex Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad según lo determine la Asamblea Universitaria.



Artículo 4.

Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Nacional de las Artes -UNA-. Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.



Artículo 5.

El presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional vigente al ex Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-, pasa automáticamente y en idénticas condiciones a la Universidad Nacional de las Artes -UNA-.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.