Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.
El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.
Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.