Modifícanse los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:
1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.710 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.